Resumen: Despido colectivo. Se solicita se declare la nulidad de la decisión empresarial extintiva (Pacto IV Y V del Acuerdo de Despido Colectivo) así como la decisión empresarial derivada de la medida social de acompañamiento consistente en aplicar el expediente de regulación temporal de empleo y formación para la recualificacion profesional (Pacto VII A) del Acuerdo de Despido Colectivo) por cuanto dichas decisiones vulneran el derecho fundamental a la no discriminación por razón de genero (discriminación indirecta), establecido en el articulo 14 CE. La AN tras declarar que el procedimiento de despido colectivo no es el adecuado para impugnar las extinciones individuales derivadas de la aplicación del acuerdo por considerar que no se ha cumplido el mismo, ni lo es para el ejercicio de pretensiones que exceden de las medidas acordadas , desestima la demanda considerando que hubo un efectivo periodo de consultas , siendo la información y documentación proporcionada por la empresa suficiente, concurren las causas que justifican el despido colectivo.Las medidas no resultan ni desproporcionadas , ni abusivas, ni fraudulentas , sin que se considere lesionado el principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres , ni el derecho de libertad sindical.
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca. Existencia de un humo de buen derecho.